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En Estados Unidos hay condenados a muerte más de 70 ciudadanos extranjeros
pertenecientes a 22 nacionalidades diferentes. Prácticamente en
todos los casos de estos extranjeros, las autoridades que efectuaron
la detención no informaron a los detenidos de su derecho a ponerse
en contacto con los representantes de su consulado.
A consecuencia de esta práctica indebida, los ciudadanos extranjeros,
enfrentados a un sistema judicial con el que no están familiarizados,
han sido juzgados y condenados a muerte sin poder beneficiarse del
apoyo crucial de las autoridades de sus países nativos. Desde 1993,
en Estados Unidos se ha ejecutado al menos a siete ciudadanos extranjeros,
entre ellos ciudadanos de la República Dominicana, México y Cuba.
Alemanes
En Arizona fueron ejecutados dos ciudadanos alemanes, Karl LaGrand
y Walter LaGrand el 24 de febrero y el 3 de marzo de 1999,
a pesar de los llamamientos de Amnistía Internacional, el Canciller
alemán, Gerhard Schoreder y el Tribunal Internacional de Justicia
para que se procediese sin dilación a rever sus casos.
Como en el caso de Joaquín José Martínez, al gobierno alemán le
preocupaba el hecho de que a Walter LaGrand se le habían negado
los derechos que le otorga la Convención de Viena.
Canadienses También a finales del año pasado, Amnistía Internacional pidió a
las autoridades de Texas y a la Secretaria de Estado, Madeleine
Albright, que otorgara una audiencia de determinación de indulto
a Joseph Stanley Faulder, ciudadano canadiense cuya ejecución
estaba prevista para el 10 de diciembre de 1998. La ejecución de
Faulder, a quien no se había informado de su derecho a consultar
al consulado canadiense, fue aplazada cuando las autoridades acordaron
volver a estudiar varios aspectos de su caso.
La ejecución de Stanley Faulder se llevó a cabo el 17 de junio de
1999 a pesar de los llamamientos de la Alta Comisionada de los Derechos
Humanos y el Papa Juan Pablo II para que se le perdonara la vida.
El gobernador Bush de Texas, hermano del "otro" gobernador Bush
en el estado de Florida y quien puede decidir finalmente la suerte
de Joaquín José Martínez, no intervino haciendo caso omiso de los
numerosos datos inquietantes del caso Faulder.
Por ejemplo el hecho de que las autoridades canadienses podrían
haber ayudado a la defensa de Faulder si hubieran tenido conocimiento
de que uno de sus ciudadanos se enfrentaba a cargos tan graves o
que el jurado se basó en el dudoso testimonio de una psiquiatra
que desde el juicio ha sido desacreditado. Elementos de duda y de
vulneración de derechos que, con algunas variaciones, se encuentran
también en el caso de Joaquín José Martínez.
Firma de la Convención de Viena
En 1969, Estados Unidos ratificó la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963, un tratado multilateral que regula las funciones
de los consulados en al menos 144 naciones. El artículo 36 b
de esta Convención dispone que las autoridades locales informarán
sin demora a los ciudadanos extranjeros detenidos de su derecho
a recibir ayuda de su consulado.
A petición del detenido, las autoridades deben notificar al consulado
la detención y permitir que algún miembro del consulado se ponga
en contacto con él.
Ese mismo artículo 36 garantiza que todos los extranjeros
detenidos deben disponer de todos los medios posibles para preparar
una defensa adecuada y deben recibir el mismo trato ante la ley
que los ciudadanos del país en el que han sido detenidos.
Los cónsules se encuentran en una situación única para proporcionar
una amplia gama de servicios esenciales a los ciudadanos de su país:
pueden brindar asesoramiento y asistencia legal, facilitar traducciones,
notificar la detención a los familiares, hacer llegar documentación
desde el país de origen y asistir como observadores a las vistas
judiciales.
El derecho a que el consulado sea informado de la detención de uno
de sus ciudadanos y tenga acceso al detenido se reitera también
en otras normas internacionales de derechos humanos como el principio
16.2 del Conjunto de Principios de la ONU para la Protección
de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o
Prisión o el artículo 38.1 de las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos.
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