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| JULIO
MORA, UN CANARIO CONDENADO A MUERTE |
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Julio
Mora, ciudadano español de 74 años de edad, se encuentra en el corredor
de la muerte del penal de Raiford. Éste se halla en el mismo pabellón
de la muerte en que se hallaba Joaquín José Martínez.
Julio nació en Vallehermoso, la Gomera, el 27 de Mayo de 1926. Residió
de forma estable en los Estados Unidos y adquirió la nacionalidad
norteamericana. Según la documentación recibida en Amnistía Internacional,
Julio trabajó como genetista durante los años 70 en los Estados Unidos,
y firmó contratos como tal con empresas latinoamericanas. Su paso
por España es esporádico.
Fue detenido como presunto autor de doble homicidio y homicidio
frustradado cometidos el 27 de mayo de 1994 durante la vista de
una demanda judicial en Fort Lauderdale, Florida. Como consecuencia
del tiroteo efectuado fallecieron Clarence Rudolph, director del programa
de Servicios de empleo a la comunidad de mayores y subsidiaria de
la Asociación Americana de Personas Retiradas, y la letrada Karen
Starr Marx, en estado de gestación. Maurice Hall letrado representante
de Clarence Rudolph, resultó herido. Julio Mora trabajaba para Clarence
Rudolph hasta el incidente.
Cargos imputados
Según consta a Amnistía Internacional, el 23 de junio de 1994 se presentaron
las acusaciones contra Julio Mora. Los cargos imputados son dos asesinatos
premeditados en primer grado y un intento de asesinato premeditado
en primer grado. El 30 de abril de 1997 el jurado le halló culpable
de los crímenes que se le imputan. Según se deduce de las fuentes
consultadas, la defensa de Mora argumentó enajenación mental durante
el proceso. El 30 de mayo de 1997 sus abogados intentaron nuevamente
apoyar la defensa en una discapacidad mental transitoria y en su irresponsabilidad
legal cuando cometió el doble crimen. El jurado le declaró culpable.
El 20 de octubre de 1998 se presenta de nuevo el informe psiquiátrico
ante el juez Paul L. Backman en el tribunal de Broward County, Florida.
El juez lo desestima y decide dictar sentencia.
El 21 de octubre de 1998, como recomendación del jurado, el
magistrado Backman dicta sentencia: dos penas de muerte por los dos
asesinatos premeditados y una condena a cadena perpetua por intento
de asesinato premeditado. El juez Paul L. Backman en su sentencia
afirma: "Los testimonios de expertos y no expertos en conjunción
con la evidencia presentada de la vida de Mora y de su carácter persuaden
a esta corte de que en el momento del asesinato de Clarence Rudolph
de Karen Starr Marx, Mora no sufría de ninguna enfermedad mental,
deterioro o trastorno mental. (..) es la determinación de esta Corte
que Usted, Julio Mora, por sus acciones, ha perdido su derecho a vivir
en una sociedad libre, es más, ha perdido su derecho a vivir."
Las dudas acerca del estado de salud mental de Julio Mora fueron persistentes
durante todo el proceso y plantearon una vez más el debate acerca
de la aplicación de la pena de muerte a personas aquejadas de desórdenes
mentales. Los abogados representantes de Mora, Dennis Colleran y Ken
Malnik, presentaron sin éxito una defensa basada en la salud mental
de su cliente, pero ésta resultó infructuosa pese al testimonio de
3 expertos en salud mental que testificaron que Mora sufre de un trastorno
maníaco-persecutorio.
Un cuarto forense llamado a testificar por parte de la fiscalía desacreditaba
el dictamen de sus tres colegas y logró convencer al jurado. La naturaleza
del crimen, así como el hecho de que hubiera una grabación del mismo
tomaron mucho peso ante el jurado y el juez.
Según últimas informaciones, y aún por confirmar, un abogado de oficio
designado habría presentado en tiempo una Apelación ante el Tribunal
Supremo de Florida el 25 de agosto de 2000. Según estas informaciones,
el ministerio público cuenta con un mes de plazo a partir de esta
fecha para recurrir la Apelación. A partir de finales de septiembre
el Tribunal otorgará una fecha para la vista oral que tras un plazo
prolongado de tiempo pronunciará su resolución.
Mora sigue siendo español
Julio Mora, nunca perdió la nacionalidad española. En su registro
civil, no apareció ninguna anotación en que constara su renuncia a
la nacionalidad española pese a haber contraído la estadounidense.
Según el Art. 26 del Código Civil de 1995 la recuperación de su estatus
de español pasaba por:
- Ser residente legal en España. Este requisito no será de
aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás
casos podrá ser dispensado por el ministerio de justicia e interior
cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Declarar ante el encargado del registro civil su voluntad
de recuperar la nacionalidad española y su renuncia a la nacionalidad
anterior.
- Inscribir la recuperación en el registro civil.
El día 15 de febrero, ante notario, Julio Mora renuncia a la
nacionalidad norteamericana y se acoge a la española, solicitando
su registro en el Registro Civil, de acuerdo al Art. 26, párrafo b
del Código Civil de 1995.
El Cónsul General de España en Miami comunica a petición de Amnistía
Internacional que él visitaría a Mora e iniciaría los trámites
para su incorporación en el registro civil. El consulado general manifestaba
su interés por el caso y aseguraba dotar de atenciones a Julio Mora
desde ese mismo momento.
En una posterior comunicación fechada el 29 de agosto del 2000 el
mismo Cónsul General de España en Miami confirmaba a Amnistía Internacional
que la Sección Primera del Registro Civil de Vallehermoso, La Gomera,
había practicado las inscripciones marginales de recuperación de la
nacionalidad española de Don Julio, según informó dicho registro el
pasado 26 de julio. |
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| ¿Sabías
que? |
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| Casi
todos los casos de pena de muerte en los Estados Unidos, aproximadamente
el 83%, implican víctimas blancas. |
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