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JULIO MORA, UN CANARIO CONDENADO A MUERTE
Julio Mora, ciudadano español de 74 años de edad, se encuentra en el corredor de la muerte del penal de Raiford. Éste se halla en el mismo pabellón de la muerte en que se hallaba Joaquín José Martínez.

Julio nació en Vallehermoso, la Gomera, el 27 de Mayo de 1926. Residió de forma estable en los Estados Unidos y adquirió la nacionalidad norteamericana. Según la documentación recibida en Amnistía Internacional, Julio trabajó como genetista durante los años 70 en los Estados Unidos, y firmó contratos como tal con empresas latinoamericanas. Su paso por España es esporádico.

Fue detenido como presunto autor de doble homicidio y homicidio frustradado cometidos el 27 de mayo de 1994 durante la vista de una demanda judicial en Fort Lauderdale, Florida. Como consecuencia del tiroteo efectuado fallecieron Clarence Rudolph, director del programa de Servicios de empleo a la comunidad de mayores y subsidiaria de la Asociación Americana de Personas Retiradas, y la letrada Karen Starr Marx, en estado de gestación. Maurice Hall letrado representante de Clarence Rudolph, resultó herido. Julio Mora trabajaba para Clarence Rudolph hasta el incidente.

Cargos imputados
Según consta a Amnistía Internacional, el 23 de junio de 1994 se presentaron las acusaciones contra Julio Mora. Los cargos imputados son dos asesinatos premeditados en primer grado y un intento de asesinato premeditado en primer grado. El 30 de abril de 1997 el jurado le halló culpable de los crímenes que se le imputan. Según se deduce de las fuentes consultadas, la defensa de Mora argumentó enajenación mental durante el proceso. El 30 de mayo de 1997 sus abogados intentaron nuevamente apoyar la defensa en una discapacidad mental transitoria y en su irresponsabilidad legal cuando cometió el doble crimen. El jurado le declaró culpable.

El 20 de octubre de 1998 se presenta de nuevo el informe psiquiátrico ante el juez Paul L. Backman en el tribunal de Broward County, Florida. El juez lo desestima y decide dictar sentencia.

El 21 de octubre de 1998, como recomendación del jurado, el magistrado Backman dicta sentencia: dos penas de muerte por los dos asesinatos premeditados y una condena a cadena perpetua por intento de asesinato premeditado. El juez Paul L. Backman en su sentencia afirma: "Los testimonios de expertos y no expertos en conjunción con la evidencia presentada de la vida de Mora y de su carácter persuaden a esta corte de que en el momento del asesinato de Clarence Rudolph de Karen Starr Marx, Mora no sufría de ninguna enfermedad mental, deterioro o trastorno mental. (..) es la determinación de esta Corte que Usted, Julio Mora, por sus acciones, ha perdido su derecho a vivir en una sociedad libre, es más, ha perdido su derecho a vivir."

Las dudas acerca del estado de salud mental de Julio Mora fueron persistentes durante todo el proceso y plantearon una vez más el debate acerca de la aplicación de la pena de muerte a personas aquejadas de desórdenes mentales. Los abogados representantes de Mora, Dennis Colleran y Ken Malnik, presentaron sin éxito una defensa basada en la salud mental de su cliente, pero ésta resultó infructuosa pese al testimonio de 3 expertos en salud mental que testificaron que Mora sufre de un trastorno maníaco-persecutorio.

Un cuarto forense llamado a testificar por parte de la fiscalía desacreditaba el dictamen de sus tres colegas y logró convencer al jurado. La naturaleza del crimen, así como el hecho de que hubiera una grabación del mismo tomaron mucho peso ante el jurado y el juez.

Según últimas informaciones, y aún por confirmar, un abogado de oficio designado habría presentado en tiempo una Apelación ante el Tribunal Supremo de Florida el 25 de agosto de 2000. Según estas informaciones, el ministerio público cuenta con un mes de plazo a partir de esta fecha para recurrir la Apelación. A partir de finales de septiembre el Tribunal otorgará una fecha para la vista oral que tras un plazo prolongado de tiempo pronunciará su resolución.

Mora sigue siendo español
Julio Mora, nunca perdió la nacionalidad española. En su registro civil, no apareció ninguna anotación en que constara su renuncia a la nacionalidad española pese a haber contraído la estadounidense. Según el Art. 26 del Código Civil de 1995 la recuperación de su estatus de español pasaba por:

- Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el ministerio de justicia e interior cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Declarar ante el encargado del registro civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española y su renuncia a la nacionalidad anterior.
- Inscribir la recuperación en el registro civil.

El día 15 de febrero, ante notario, Julio Mora renuncia a la nacionalidad norteamericana y se acoge a la española, solicitando su registro en el Registro Civil, de acuerdo al Art. 26, párrafo b del Código Civil de 1995.

El Cónsul General de España en Miami comunica a petición de Amnistía Internacional que él visitaría a Mora e iniciaría los trámites para su incorporación en el registro civil. El consulado general manifestaba su interés por el caso y aseguraba dotar de atenciones a Julio Mora desde ese mismo momento.

En una posterior comunicación fechada el 29 de agosto del 2000 el mismo Cónsul General de España en Miami confirmaba a Amnistía Internacional que la Sección Primera del Registro Civil de Vallehermoso, La Gomera, había practicado las inscripciones marginales de recuperación de la nacionalidad española de Don Julio, según informó dicho registro el pasado 26 de julio.
 

Links
Coalición de Nuevo México contra la pena de muerte
Estados Unidos: Llamamiento por un español condenado a muerte
 
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¿Sabías que?
Casi todos los casos de pena de muerte en los Estados Unidos, aproximadamente el 83%, implican víctimas blancas.